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martes, 25 de septiembre de 2012

REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS


VII. REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

 

7.1 DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.

 

REMUNERACIONES: corresponde al pago económico por su trabajo.

-       De acuerdo a la cantidad de horas trabajadas

-       De acuerdo al grado profesional

-       De acuerdo al tipo de contrato (Honorarios o Contrata: Plazo Fijo o Indefinido)

 

FERIADO ANUAL

-       El Departamento de Salud Municipal concede un feriado anual, con el goce completo de su remuneración, a todos los funcionarios que hubieran trabajado en la institución durante más de un año calendario ocupando planta de personal.

-       El feriado anual comprende 15 días a trabajadores con menos de 15 años de servicio, 20 días a los trabajadores con más de 15 años. Con 20 años o mas de servicio se le otorgará 25 días, beneficio acordado con la Asociación de funcionarios municipales.

-       El feriado anual no incluye los domingos y los festivos.

-       El periodo oficial de uso de este feriado deberá solicitarse con al menos 15  días de anticipación. Solicitudes menores a este periodo quedan sujetas a disponibilidad de días y autorización de la Dirección del CESFAM

-       Las vacaciones pueden acumularse, pero nunca pudiendo ser mayor a 2 periodos.

-       El personal podrá solicitar vacaciones anticipadas por un periodo proporcional al tiempo trabajado en el año, con autorización siempre del Director de Departamento de Salud, en conformidad a la Dirección del CESFAM.

-       Los días de feriado legal deberán ser registrados y firmados por el funcionario en el formulario correspondiente, con autorización de la Dirección del CESFAM antes de hacerlo efectivo.

-       El personal que al iniciar el feriado legal presenta una licencia médica, reprogramará sus vacaciones con la Dirección del CESFAM.

 

PERMISOS: Los funcionarios, tienen derecho a hacer uso de permisos con goce de remuneraciones, de acuerdo a las características de los diferentes instrumentos de negociación colectiva y/o anexo de contrato individual de trabajo, estos se refieren a:

 

-       Permisos Administrativos.

-       Podrán agregarse a los feriados legales y a las licencias médicas sólo con autorización de la Dirección del CESFAM.

-       Los días administrativos, deberán ser solicitados a lo menos con dos días de anticipación a la Dirección del CESFAM y ser registrados en el formulario correspondiente.

-       Los permisos administrativos solicitados a continuación de domingos y festivos, deberán ser  fundamentados a la Dirección.

 

 

-       Permisos especiales:

-       Permiso por fallecimiento de familiar directo (3 días deberá presentar  certificado de defunción).

-       Permiso por matrimonio( 2 días , deberá presentar certificado de matrimonio )

-       Permiso por nacimiento (padre de familia) 5 días deberá adjuntar certificado de nacimiento. Resolución: 516 del 31 de Octubre de 2009.

-       Permiso por perfeccionamiento o capacitacion.: Los permisos corresponden a 6 días anuales para todos los funcionarios independientes de su condición contractual. Mediante Resolución: 1680 ( 12 de Agosto de 2010),resolución : 374 ( 11 de Marzo de 2005 ) y Acta de Reunión de Directorio ( 15 de Marzo de 2005 ).Los permisos para actividades de perfeccionamiento, como cursos, congresos y jornadas por periodos inferiores a 5 días, serán otorgados por la Dirección del CESFAM.

-       Los permisos superiores 5 días por actividades como becas, comisiones de servicio, congresos o pasantías fuera del país, sólo serán otorgados por el Director de Departamento, en conformidad con la Dirección del CESFAM.

-       Es atribución del Director de Departamento o de la persona a quien delegue esa facultad, el otorgar permisos sin goce de sueldo, los que serán autorizados e informados con la correspondiente antelación para su autorización mediante resolución, emitida por el secretario municipal.

 

 

SALUD Y LICENCIA MEDICAS:

-       Se entiende por licencia médica al derecho que tiene el funcionario a ausentarse del servicio con el objetivo de atender al restablecimiento de su salud, con renta total o parcial, cancelada por la institución o el servicio médico correspondiente de acuerdo a la legislación correspondiente.

-       Toda licencia médica deberá ser avisada por el funcionario o el familiar, antes de empezar a hacer uso de ella.

-       Es responsabilidad de cada persona hacer llegar la licencia médica antes de 48 hrs a la Dirección del CESFAM para su posterior envío al Departamento de Personal. En casos en que la licencia sea emitida en días sábado, domingo y festivos estas deberán ser entregadas a primera hora del día hábil que sigue.

-       En caso de renovación de licencia deberá avisar a la Dirección del CESFAM, antes que se cumpla la fecha de la licencia anterior.

-       En caso de accidente de trabajo, el funcionario deberá dar aviso a la Dirección y al Comité Paritario, para el  llenado del formulario correspondiente, acudiendo a la mutualidad convenida por el empleador. En el momento del alta, deberá presentar el certificado de alta.

-       En caso de accidente de trayecto, el funcionario se responsabilizará de dar aviso a la Dirección y acudir a la mutual que corresponde por convenio.

-       Todas las funcionarias, tienen derecho a descanso de maternidad de 42 días antes del parto y  84 días después de él. Estos derechos no podrán renunciarse y queda prohibido el trabajo en este periodo. Tendrán derecho a subsidio maternal según lo que estipula la ley.

-       Los funcionarios que presenten licencia médica cuando se encuentren feriado legal, suspenderán el feriado en las fechas estipuladas. El excedente de vacaciones empezará a regir al término de esta, siempre que las condiciones del CESFAM  lo permitan con la autorización de la Dirección del mismo.

 

 

OTROS BENEFICIOS Y DERECHOS:

-       El Centro de salud familiar, por derecho propio y disposición legal, otorga a sus funcionarios los beneficios y derechos que se constituyen en un apoyo para los empleados y sus familias contratados y al menos un año de antigüedad. Estos son:

-       Apoyo en el Trabajo:

-       El personal tiene a disposición baños exclusivos de funcionarios.

-       Los funcionarios  tienen a disposición el  comedor, para preparación, calentamiento de alimento y  su ingestión.

-       El horario estipulado para tomar colación es de 45 minutos, el que deberán hacer uso en sistema de turnos o bien podrán hacer uso de su colación fuera del establecimiento.

-       Sociales:

-       Los funcionarios tienen derecho a asignación familiar por ley, asignación de escolaridad (básica, media y universitaria) según las normas establecidas en cada caso.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.2 DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS

 

JORNADA DE TRABAJO

-       El Centro de Salud familiar funciona de 8:00 a 16:48 hrs. lunes a viernes en todo el año.

-       Puede extender su horario según la demanda de usuarios de 17:00 a 20:00 hrs. Para ello debe contar con jornadas de trabajo regida por las siguientes normas:

-       La jornada de trabajo será de 11, 16, 22, 33 o 44 horas semanales, según contrato individual de trabajo.

-       La jornada de trabajo mensual deberá mantener su patrón de horas semanales. La modificación de la jornada deberá regirse dentro de los márgenes legales.

-       Los ausentismos de última hora, los resolverá la subdirección, distribuyendo el personal según la necesidad y el recurso disponible.

-       El personal debe marcar su tarjeta de asistencia todos los días al trabajo, indicando la hora de entrada y salida.

-       Todos los atrasos que se repitan en el tiempo sin justificación y que superen 1 hora, serán descontados de sus remuneraciones y pueden ameritar amonestaciones.

 

 

UNIFORMES

-       Debe usarse uniforme definido por la institución.

-       Todo el personal debe portar la credencial de Identificación de la institución de forma visible.

 

OBLIGACIONES:

-       Permanecer en el lugar indicado para el desarrollo de labores durante todo el horario de la jornada laboral y comunicar a su jefe directo si debe ausentarse temporalmente de él.

-       Dar aviso de inasistencia a la dirección de forma inmediata.

-       Cumplir estrictamente las normas de trabajo internas, las normas de higiene y seguridad, explicitadas en el reglamento interno del CESFAM.

-       Ordenar y cuidar útiles, muebles y maquinarias, materiales que se le asignen para el desempeño de su trabajo, dando cuenta su jefe inmediato de cualquier desperfecto.

-       Guardar reserva de los detalles y antecedentes confidenciales relacionados con el usuario, tratamiento o personal de la institución.

-       Asistir reuniones de carácter obligatorio, tanto ordinarias como extraordinarias.

 

PROHIBICIONES: Para la orientación del personal, se señalan un grupo de prohibiciones en su trabajo por repercusión que tienen en la atención al usuario y familia, en el orden y disciplina de la institución y en la imagen que se proyecta.

 

-       Queda prohibido a todo funcionario:

-       Salir del establecimiento dentro de las horas de trabajo o trasladarse a otra unidad sin una adecuada justificación o permiso de jefes directos.

-       Presentarse al trabajo en estado de intemperancia u otro inapropiado para el desempeño de su labor.

-       Cambiarse ropa o prepararse para salir, antes de terminada su jornada de trabajo.

-       Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas o drogas dentro de la institución.

-       Marcar reloj control fuera de las horas de salida, sin el correspondiente permiso Adulterar o incurrir en cualquier irregularidad en el control de asistencia de si mismo o de otro.

-       No marcar el ingreso o salida, como una forma de encubrir atrasos.

-       Usar equipos, efectos y materiales de las unidades personales o sin la autorización de la jefatura respectiva.

-       Asumir conductas que muestren falta de respeto a las personas (agresiones, insultos y otros).

-       Pedir préstamos en dinero o especies a usuarios y/o familias.

-       Solicitar propinas por servicios y/o informaciones aportadas a usuarios y/o familias.

-       Fumar en áreas de trabajo.

-       Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios, trabajos de carácter personal, que no tengan vinculación con las labores asignadas.

-       Comercializar con mercancías de cualquier especie dentro de la institución.

-       Comprar o atender a vendedores o comisionistas ambulantes, para fines personales, dentro de los recintos de la institución.

 

-       Sanciones.

-       Las infracciones que cometa el personal se sancionarán de la siguiente forma:

-       Las faltas leves se sancionarán con una amonestación verbal, por el jefe directo.

-       La repetición de la misma falta leve y las infracciones graves establecidas, cometidas por primera vez, serán sancionadas con una amonestación por escrito por la subdirección o dirección del establecimiento, bajo conocimiento del sancionado.

-       Aquellas infracciones graves que pongan en peligro la seguridad de las personas, equipos, materiales y las que presenten actos que vayan en desmedro del orden y disciplina, serán sancionadas por escrito por la Dirección.

-       Las sanciones escritas que se apliquen quedarán en constancia en la hoja de vida de cada funcionario.

 

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