VII. REGLAMENTO
DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
7.1 DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS.
REMUNERACIONES: corresponde al pago económico por su trabajo.
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De
acuerdo a la cantidad de horas trabajadas
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De
acuerdo al grado profesional
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De
acuerdo al tipo de contrato (Honorarios o Contrata: Plazo Fijo o Indefinido)
FERIADO ANUAL
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El
Departamento de Salud Municipal concede un feriado anual, con el goce completo
de su remuneración, a todos los funcionarios que hubieran trabajado en la
institución durante más de un año calendario ocupando planta de personal.
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El
feriado anual comprende 15 días a trabajadores con menos de 15 años de
servicio, 20 días a los trabajadores con más de 15 años. Con 20 años o mas de
servicio se le otorgará 25 días, beneficio acordado con la Asociación de
funcionarios municipales.
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El
feriado anual no incluye los domingos y los festivos.
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El
periodo oficial de uso de este feriado deberá solicitarse con al menos 15 días de anticipación. Solicitudes menores a
este periodo quedan sujetas a disponibilidad de días y autorización de la Dirección del CESFAM
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Las
vacaciones pueden acumularse, pero nunca pudiendo ser mayor a 2 periodos.
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El
personal podrá solicitar vacaciones anticipadas por un periodo proporcional al
tiempo trabajado en el año, con autorización siempre del Director de
Departamento de Salud, en conformidad a la Dirección del CESFAM.
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Los
días de feriado legal deberán ser registrados y firmados por el funcionario en
el formulario correspondiente, con autorización de la Dirección del CESFAM
antes de hacerlo efectivo.
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El
personal que al iniciar el feriado legal presenta una licencia médica,
reprogramará sus vacaciones con la
Dirección del CESFAM.
PERMISOS: Los funcionarios,
tienen derecho a hacer uso de permisos con goce de remuneraciones, de acuerdo a
las características de los diferentes instrumentos de negociación colectiva y/o
anexo de contrato individual de trabajo, estos se refieren a:
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Permisos
Administrativos.
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Podrán
agregarse a los feriados legales y a las licencias médicas sólo con
autorización de la Dirección
del CESFAM.
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Los
días administrativos, deberán ser solicitados a lo menos con dos días de
anticipación a la Dirección
del CESFAM y ser registrados en el formulario correspondiente.
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Los
permisos administrativos solicitados a continuación de domingos y festivos,
deberán ser fundamentados a la
Dirección.
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Permisos especiales:
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Permiso
por fallecimiento de familiar directo (3 días deberá presentar certificado de defunción).
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Permiso
por matrimonio( 2 días , deberá presentar certificado de matrimonio )
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Permiso
por nacimiento (padre de familia) 5 días deberá adjuntar certificado de
nacimiento. Resolución: 516 del 31 de Octubre de 2009.
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Permiso
por perfeccionamiento o capacitacion.: Los permisos corresponden a 6 días
anuales para todos los funcionarios independientes de su condición contractual.
Mediante Resolución: 1680 ( 12 de Agosto de 2010),resolución : 374 ( 11 de
Marzo de 2005 ) y Acta de Reunión de Directorio ( 15 de Marzo de 2005 ).Los
permisos para actividades de perfeccionamiento, como cursos, congresos y
jornadas por periodos inferiores a 5 días, serán otorgados por la Dirección del CESFAM.
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Los
permisos superiores 5 días por actividades como becas, comisiones de servicio,
congresos o pasantías fuera del país, sólo serán otorgados por el Director de
Departamento, en conformidad con la Dirección del CESFAM.
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Es
atribución del Director de Departamento o de la persona a quien delegue esa
facultad, el otorgar permisos sin goce de sueldo, los que serán autorizados e
informados con la correspondiente antelación para su autorización mediante
resolución, emitida por el secretario municipal.
SALUD Y LICENCIA MEDICAS:
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Se
entiende por licencia médica al derecho que tiene el funcionario a ausentarse
del servicio con el objetivo de atender al restablecimiento de su salud, con
renta total o parcial, cancelada por la institución o el servicio médico
correspondiente de acuerdo a la legislación correspondiente.
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Toda
licencia médica deberá ser avisada por el funcionario o el familiar, antes de
empezar a hacer uso de ella.
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Es
responsabilidad de cada persona hacer llegar la licencia médica antes de 48 hrs
a la Dirección
del CESFAM para su posterior envío al Departamento de Personal. En casos en que
la licencia sea emitida en días sábado, domingo y festivos estas deberán ser
entregadas a primera hora del día hábil que sigue.
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En
caso de renovación de licencia deberá avisar a la Dirección del CESFAM,
antes que se cumpla la fecha de la licencia anterior.
-
En
caso de accidente de trabajo, el funcionario deberá dar aviso a la Dirección y al Comité
Paritario, para el llenado del
formulario correspondiente, acudiendo a la mutualidad convenida por el
empleador. En el momento del alta, deberá presentar el certificado de alta.
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En
caso de accidente de trayecto, el funcionario se responsabilizará de dar aviso
a la Dirección
y acudir a la mutual que corresponde por convenio.
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Todas
las funcionarias, tienen derecho a descanso de maternidad de 42 días antes del
parto y 84 días después
de él. Estos derechos no podrán renunciarse y queda prohibido el trabajo en
este periodo. Tendrán derecho a subsidio maternal según lo que estipula la ley.
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Los
funcionarios que presenten licencia médica cuando se encuentren feriado legal,
suspenderán el feriado en las fechas estipuladas. El excedente de vacaciones
empezará a regir al término de esta, siempre que las condiciones del
CESFAM lo permitan con la autorización
de la Dirección
del mismo.
OTROS BENEFICIOS Y
DERECHOS:
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El
Centro de salud familiar, por derecho propio y disposición legal, otorga a sus
funcionarios los beneficios y derechos que se constituyen en un apoyo para los
empleados y sus familias contratados y al menos un año de antigüedad. Estos
son:
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Apoyo
en el Trabajo:
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El
personal tiene a disposición baños exclusivos de funcionarios.
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Los
funcionarios tienen a disposición
el comedor, para preparación,
calentamiento de alimento y su
ingestión.
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El
horario estipulado para tomar colación es de 45 minutos, el que deberán hacer
uso en sistema de turnos o bien podrán hacer uso de su colación fuera del
establecimiento.
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Sociales:
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Los
funcionarios tienen derecho a asignación familiar por ley, asignación de
escolaridad (básica, media y universitaria) según las normas establecidas en
cada caso.
7.2 DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS
JORNADA DE TRABAJO
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El
Centro de Salud familiar funciona de 8:00 a 16:48 hrs. lunes a viernes en todo
el año.
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Puede
extender su horario según la demanda de usuarios de 17:00 a 20:00 hrs. Para
ello debe contar con jornadas de trabajo regida por las siguientes normas:
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La
jornada de trabajo será de 11, 16, 22, 33 o 44 horas semanales, según contrato
individual de trabajo.
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La
jornada de trabajo mensual deberá mantener su patrón de horas semanales. La
modificación de la jornada deberá regirse dentro de los márgenes legales.
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Los
ausentismos de última hora, los resolverá la subdirección, distribuyendo el
personal según la necesidad y el recurso disponible.
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El
personal debe marcar su tarjeta de asistencia todos los días al trabajo,
indicando la hora de entrada y salida.
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Todos
los atrasos que se repitan en el tiempo sin justificación y que superen 1 hora,
serán descontados de sus remuneraciones y pueden ameritar amonestaciones.
UNIFORMES
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Debe
usarse uniforme definido por la institución.
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Todo
el personal debe portar la credencial de Identificación de la institución de
forma visible.
OBLIGACIONES:
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Permanecer
en el lugar indicado para el desarrollo de labores durante todo el horario de
la jornada laboral y comunicar a su jefe directo si debe ausentarse
temporalmente de él.
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Dar
aviso de inasistencia a la dirección de forma inmediata.
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Cumplir
estrictamente las normas de trabajo internas, las normas de higiene y
seguridad, explicitadas en el reglamento interno del CESFAM.
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Ordenar
y cuidar útiles, muebles y maquinarias, materiales que se le asignen para el
desempeño de su trabajo, dando cuenta su jefe inmediato de cualquier
desperfecto.
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Guardar
reserva de los detalles y antecedentes confidenciales relacionados con el
usuario, tratamiento o personal de la institución.
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Asistir
reuniones de carácter obligatorio, tanto ordinarias como extraordinarias.
PROHIBICIONES: Para la orientación
del personal, se señalan un grupo de prohibiciones en su trabajo por
repercusión que tienen en la atención al usuario y familia, en el orden y
disciplina de la institución y en la imagen que se proyecta.
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Queda prohibido a
todo funcionario:
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Salir
del establecimiento dentro de las horas de trabajo o trasladarse a otra unidad
sin una adecuada justificación o permiso de jefes directos.
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Presentarse
al trabajo en estado de intemperancia u otro inapropiado para el desempeño de
su labor.
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Cambiarse
ropa o prepararse para salir, antes de terminada su jornada de trabajo.
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Introducir,
vender o consumir bebidas alcohólicas o drogas dentro de la institución.
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Marcar
reloj control fuera de las horas de salida, sin el correspondiente permiso
Adulterar o incurrir en cualquier irregularidad en el control de asistencia de
si mismo o de otro.
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No
marcar el ingreso o salida, como una forma de encubrir atrasos.
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Usar
equipos, efectos y materiales de las unidades personales o sin la autorización
de la jefatura respectiva.
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Asumir
conductas que muestren falta de respeto a las personas (agresiones, insultos y
otros).
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Pedir
préstamos en dinero o especies a usuarios y/o familias.
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Solicitar
propinas por servicios y/o informaciones aportadas a usuarios y/o familias.
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Fumar
en áreas de trabajo.
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Preocuparse
durante las horas de trabajo de negocios, trabajos de carácter personal, que no
tengan vinculación con las labores asignadas.
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Comercializar
con mercancías de cualquier especie dentro de la institución.
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Comprar
o atender a vendedores o comisionistas ambulantes, para fines personales,
dentro de los recintos de la institución.
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Sanciones.
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Las
infracciones que cometa el personal se sancionarán de la siguiente forma:
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Las
faltas leves se sancionarán con una amonestación verbal, por el jefe directo.
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La
repetición de la misma falta leve y las infracciones graves establecidas,
cometidas por primera vez, serán sancionadas con una amonestación por escrito
por la subdirección o dirección del establecimiento, bajo conocimiento del
sancionado.
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Aquellas
infracciones graves que pongan en peligro la seguridad de las personas,
equipos, materiales y las que presenten actos que vayan en desmedro del orden y
disciplina, serán sancionadas por escrito por la Dirección.
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Las
sanciones escritas que se apliquen quedarán en constancia en la hoja de vida de
cada funcionario.